Ley [LCNDH]

Articulo 6o

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    I- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
    II- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
  1. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
  2. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
    1. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo , Apartado B, de la ;

      Fracción reformada DOF

    IV- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo , apartado B, de la Política;
  1. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por ;

    Fracción reformada DOF

    VI- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
    VII- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
    VIII- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
    IX- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
    X- Expedir su Reglamento Interno;
    XI- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
    XI Bis- Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la ;

Fracción adicionada DOF

    XII- Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

Párrafo reformado DOF

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos;

Fracción reformada DOF

    XIII- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
    XIII Bis- Promover la cultura de la paz;

Fracción adicionada DOF

    XIV- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
    XIV Bis- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

Fracción adicionada DOF

  1. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y

    Fracción adicionada DOF

    1. Las demás que le otorgue la y otros ordenamientos legales.

      Fracción reformada y recorrida DOF

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