Ley [LCNDH]

Articulo 72 ter

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 72 ter.- El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto de responsabilidad en términos de la ; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la .

Artículo adicionado DOF

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