Ley [LCNDH]
Articulo 75
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 75.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
Artículo reformado DOF