Ley [LCNDH]

Articulo 75

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 75.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo reformado DOF

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