Ley [LCNDH]
Articulo 76
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 76.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.