Ley [LCNDH]
Articulo 7o
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 7o.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
- I- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
- II- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
- III- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- IV- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.