Ley [LCNDH]

Articulo 7o

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 7o.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

    I- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
    II- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
    III- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    IV- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
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