Ley [LCNDH]

Articulo cuarto

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

TRANSITORIOS

cuarto..- Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de la , pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado que se crea en , preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.

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