Ley [LCNDH]

Articulo septimo

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

TRANSITORIOS

septimo..- El Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será expedido por su Consejo dentro de los seis meses siguientes a la Entrada en vigor de , y deberá ser publicado en el .

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