Ley [LCPAF]
Articulo 11
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.
Ley [LCPAF]
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.