Ley [LCPAF]

Articulo 15

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 15.- El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

  1. Nombre y domicilio del concesionario;
  2. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
  3. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;
  4. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;
  5. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
  6. El periodo de vigencia;
  7. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;
  8. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y
  9. Las causas de revocación y terminación.
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