Ley [LCPAF]
Articulo 15
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 15.- El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
- Nombre y domicilio del concesionario;
- Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
- Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;
- Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;
- Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
- El periodo de vigencia;
- El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;
- Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y
- Las causas de revocación y terminación.