Ley [LCPAF]

Articulo 16

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 16.- Las concesiones terminan por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;
  2. Renuncia del titular;
  3. Revocación;
  4. Rescate;
  5. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;
  6. Liquidación;
  7. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y
  8. Las causas previstas en el título respectivo.
Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.
    VIIIa terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
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