Ley [LCPAF]
Articulo 16
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 16.- Las concesiones terminan por:
- Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;
- Renuncia del titular;
- Revocación;
- Rescate;
- Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;
- Liquidación;
- Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y
- Las causas previstas en el título respectivo.
Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.
- VIIIa terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.