Ley [LCPAF]

Articulo 17

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

  1. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
  2. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;

    Fracción adicionada DOF

  3. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;

    Fracción recorrida DOF

  4. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;

    Fracción recorrida DOF

  5. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;

    Fracción recorrida DOF

  6. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

    Fracción recorrida DOF

  7. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

    Fracción recorrida DOF

  8. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;

    Fracción recorrida DOF

  9. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;

    Fracción recorrida DOF

  10. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;

    Fracción recorrida DOF

  11. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría;

    Fracción recorrida DOF

  12. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;

    Fracción recorrida DOF

  13. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;

    Fracción recorrida DOF

  14. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en o en sus reglamentos, y

    Fracción recorrida DOF

  15. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

    Fracción recorrida DOF

El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
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