Ley [LCPAF]

Articulo 1o

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 1o. La tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Artículo reformado DOF

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