Ley [LCPAF]
Articulo 26
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a los caminos federales.
En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de , hasta en una distancia de metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualquier tipo de obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos.