Ley [LCPAF]
Articulo 27
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 27.- Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir a los propietarios de los predios colindantes de los caminos que los cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía.