Ley [LCPAF]
Articulo 37
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 37.- Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.