Ley [LCPAF]

Articulo 37

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 37.- Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

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