Ley [LCPAF]

Articulo 38

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 38.- Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de , sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Citado por 0 leyes