Ley [LCPAF]
Articulo 38
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 38.- Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de , sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.