Ley [LCPAF]

Articulo 41

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 41.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

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