Ley [LCPAF]
Articulo 41
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 41.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.