Ley [LCPAF]
Articulo 43
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 43.- Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;
- Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y
- Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.