Ley [LCPAF]

Articulo 43

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 43.- Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;
  2. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y
  3. Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.
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