Ley [LCPAF]

Articulo 44

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 44.- Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaría tarjeta de circulación y placas de servicio federal.

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