Ley [LCPAF]
Articulo 44
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 44.- Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaría tarjeta de circulación y placas de servicio federal.