Ley [LCPAF]
Articulo 45
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 45.- Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.
Ley [LCPAF]
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 45.- Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.