Ley [LCPAF]

Articulo 49

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 49.- Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.

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