Ley [LCPAF]
Articulo 49
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 49.- Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.