Ley [LCPAF]

Articulo 4o

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:

  1. La ; y
  2. Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

    Fracción reformada DOF

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