Ley [LCPAF]
Articulo 4o
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:
- La ; y
- Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF