Ley [LCPAF]

Articulo 52

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 52.- Los permisos que en los términos de otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

  1. Terminales de pasajeros;
  2. Terminales interiores de carga;
  3. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
  4. Unidades de verificación; y
  5. Paquetería y mensajería.
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