Ley [LCPAF]

Articulo 55

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 55.- Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

Citado por 0 leyes