Ley [LCPAF]

Articulo 55 bis 1

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 55 bis 1.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes