Ley [LCPAF]

Articulo 56

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 56.- Las unidades de verificación físico-mecánica de los vehículos que circulen por carreteras federales, podrán ser operadas por particulares mediante permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento se ajustará, en lo conducente, al procedimiento a que se refiere el artículo . de .

Citado por 0 leyes