Ley [LCPAF]

Articulo 5o

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Párrafo reformado DOF

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

  1. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
  2. Construir y conservar directamente caminos y puentes;
  3. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere ; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
  4. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

    Fracción reformada DOF

  5. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;

    Fracción reformada DOF

  6. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
  7. Derogada

    Fracción derogada DOF

  8. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

    Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

    Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y

    Párrafo adicionado DOF

    Fracción reformada DOF

  9. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
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