Ley [LCPAF]

Articulo 63 ter

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 63 ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo de .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes