Ley [LCPAF]
Articulo 63 ter
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Artículo 63 ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo de .
Artículo adicionado DOF