Ley [LCPAF]

Articulo 65

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 65.- Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.

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