Ley [LCPAF]

Articulo 78

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 78.- Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

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