Ley [LCPAF]

Articulo séptimo

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

TRANSITORIOS

séptimo..- Las garantías a que se refieren los artículos y primer párrafo del , entrarán en vigor 12 meses después de su publicación en el .

México, D.F., a 13 de diciembre de 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Sen. Jorge Rodríguez León, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

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