Ley [LCPAF]
Articulo sexto
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
sexto..- Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la , continuarán en vigor en los términos y condiciones consignados en los mismos, hasta el término de su vigencia.
Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite se estará a lo dispuesto en la .