Ley [LDFEFM]
Articulo 11
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 11.- Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo , fracción IV de la .