Ley [LDFEFM]
Articulo 21
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 21.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos , , , , y de .
Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo de . Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.