Ley [LDFEFM]
Articulo 34
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios.
Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:
- Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y
- Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la , bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.