Ley [LDFEFM]

Articulo 34

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios.

Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:

  1. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y
  2. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la , bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.
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