Ley [LDFEFM]

Articulo 37

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 37.- Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente:

  1. Límites de endeudamiento, y
  2. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.
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