Ley [LDFEFM]
Articulo 37
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 37.- Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente:
- Límites de endeudamiento, y
- Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.