Ley [LDFEFM]
Articulo 42
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 42.- El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la Deuda Estatal Garantizada otorgada o finiquitada en términos de este Capítulo, a través de los informes trimestrales a que se refiere la .
Asimismo, la Secretaría enviará un reporte a la comisión legislativa bicameral sobre el resultado de las evaluaciones que realicen de los convenios de los Estados y de los Municipios que reporte cada Estado, en términos del artículo de la . Igualmente, enviará un reporte sobre el Registro Público Único de acuerdo al artículo de la .