Ley [LDFEFM]
Articulo 45
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 45.- Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:
- Endeudamiento sostenible;
- Endeudamiento en observación, y
- Endeudamiento elevado.