Ley [LDFEFM]
Articulo 50
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 50.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del Registro Público Único se atenderá a lo establecido en , a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
La inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, así como sus modificaciones, cancelaciones y demás trámites relacionados podrán realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento de dicho registro.