Ley [LDFEFM]

Articulo 54

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público deberá presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado o, en su caso, que no ha sido dispuesto.

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