Ley [LDFEFM]
Articulo 54
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público deberá presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado o, en su caso, que no ha sido dispuesto.