Ley [LDFEFM]
Articulo 55
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las Obligaciones y Financiamientos de los Entes Públicos, con el fin de conciliar la información del Registro Público Único. En caso de detectar diferencias, deberán publicarse en el Registro Público Único.
Lo dispuesto en este artículo se considera una excepción a lo previsto en los artículos de la ; , fracción I, inciso p), fracción II, inciso k); fracción III, inciso c) y fracción IV, inciso p) de la ; y , fracción II, inciso c) de la ; de la ; de la ; de la ; así como y de la .