Ley [LDFEFM]

Articulo 57

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 57.- Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades Federativas deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la Entidad Federativa y de cada uno de sus Entes Públicos.

Citado por 0 leyes