Ley [LDFEFM]
Articulo 58
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 58.- Los Entes Públicos se sujetarán a la para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la , la , y el Título Tercero Bis de la , relativas a las Transferencias federales etiquetadas.