Ley [LDFEFM]

Articulo 58

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 58.- Los Entes Públicos se sujetarán a la para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la , la , y el Título Tercero Bis de la , relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

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