Ley [LDFEFM]

Articulo 60

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 60.- La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo de la .

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.

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