Ley [LDFEFM]
Articulo 60
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 60.- La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo de la .
La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.