Ley [LDFEFM]

Articulo 61

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 61.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la .

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