Ley [LDFEFM]
Articulo 61
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 61.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la .