Ley [LDFEFM]

Articulo 63

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 63.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

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