Ley [LDFEFM]
Articulo 63
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 63.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.