Ley [LDFEFM]
Articulo 64
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 64.- Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.