Ley [LDFEFM]

Articulo 64

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 64.- Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

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