Ley [LDFEFM]
Articulo 65
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
Artículo 65.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.