Ley [LDFEFM]

Articulo 65

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Artículo 65.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

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