Ley [LDFEFM]
Articulo décimo noveno
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
décimo noveno..- Las obligaciones establecidas en los Capítulos I, II y III del Título Tercero de la relacionados con el Registro Público Único serán aplicables hasta la entrada en operación del mismo. En tanto, seguirán vigentes las disposiciones del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios.