Ley [LDFEFM]

Articulo décimo primero

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

décimo primero..- El porcentaje a que hace referencia el artículo de la , relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 se estará al porcentaje establecido en dicho artículo.

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